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Inversiones

Qué son las donaciones y cómo tributan

Diciembre 2020

Se acerca la Navidad, y muchas personas muestran su generosidad y cariño hacia familiares y amigos donándoles dinero o bienes. Sin embargo, hay que tener cuidado, ya que las donaciones no salen gratis. Te explicamos en este post cómo tributan.

Cada vez que alguien te regala algo sin que tengas que pagar nada u ofrecer algún servicio como contraprestación, se está generando una donación. Pero, ¿qué son exactamente las donaciones y cómo tributan en el sistema fiscal?

En el artículo 618 del Código Civil, se denominan como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Para regularlas, se creó el Impuesto de Donaciones, que determina qué hay que pagar en cada caso. 

Por lo tanto, debemos tener cuidado con los envíos de dinero a nuestros allegados en Navidad. Pero también con el pago de cantidades para hacer un favor a un amigo o incluso para el dinero que entregamos como regalo de bodas o cuando perdonamos deudas. Detrás de todas estas transacciones nos podemos encontrar con la lupa de Hacienda.

Qué cantidad se considera donación

Existe una falsa creencia acerca de que las donaciones por debajo los 3.000 euros no necesitan ser declaradas, ya que no se consideran donación. Esta idea es errónea y se debe a que 3.000 euros es la cantidad a partir de la cual las entidades bancarias notifican a Hacienda los movimientos realizados.

Sin embargo, cualquier cantidad que sea donada, por pequeña que sea, debe ser declarada y estará sujeta al impuesto de donaciones.

Quién paga

Según la Ley de Sucesiones y Donaciones, el donatario (la persona que recibe la donación) debe presentar y pagar el impuesto de donaciones, presentando en la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma el modelo 651, sea físicamente o por Internet con certificado digital.

Por su parte, el donante (la persona que hace la donación) tiene que rendir cuentas con Hacienda en su próxima declaración del IRPF si el bien o derecho donado ha incrementado su valor mientras formó parte de su patrimonio. Esto no ocurre si se dona dinero, pero sí cuando se trata de un inmueble, de participaciones en fondos de inversión o de acciones. 

Además, si lo que se dona es un inmueble, la carga fiscal del donatario no termina con el modelo 651, ya que también tendrá que asumir el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

Cuánto se paga

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones transfiere su aplicación a las comunidades autónomas, que establecen tarifas y bonificaciones diferentes. Lo que permanece idéntico en todos los casos es el funcionamiento básico del impuesto, que detallamos a continuación sin tener en cuenta lo que realmente aplica cada comunidad autónoma (en Madrid por ejemplo, el impuesto está totalmente bonificado).

Así, para calcular cuánto hay que pagar por una donación se tiene en cuenta el grado de parentesco entre las partes (cuanto más cercanas, menos se paga) y el patrimonio preexistente de quien recibe la donación.

Los cálculos se realizan sobre el valor real del bien o derecho que se transmite, por lo que, si se trata de dinero, es evidente que su cuantía coincidirá; si son derechos o acciones, se hará su valoración en el momento de la donación; y si se trata de un inmueble, será el valor catastral multiplicado por un coeficiente que determina la agencia tributaria de cada comunidad autónoma.

Para calcular el IRPF, se estima la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, a los cuales se suman los gastos e impuestos pagados por la transmisión y restan los que se pagaron en el momento de la adquisición. Si no hay ganancia patrimonial, no es necesario incluir la donación en la declaración de la renta del donante, tal y como especifica la Ley del IRPF.

La plusvalía municipal se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor del suelo del inmueble urbano, en función del número de años transcurridos desde su adquisición anterior.

Plazo


El impuesto se deberá pagar en un plazo de 30 días hábiles tras realizarse la donación. De no producirse en este plazo, el donatario se encontrará expuesto a sanciones, recargos e intereses de demora que podrían suponer un alto coste económico.
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